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NUEVA LEY HIPOTECARIA

Seguidamente se exponen las principales novedades que trae consigo la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, valoradas desde un punto de vista del consumidor y puestas en relación con la concesión de hipotecas:

1.- El cliente habrá de disponer de su contrato con un mínimo de diez días antes de la firma, a fin de poder analizarlo y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir.

2.- El cliente tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. Una, sin la entidad, para realizar cualquier pregunta que le surja. Y, la segunda, para ya firmar el préstamo hipotecario. A fin de garantizar que se conoce con detalle el contrato, el cliente tendrá que responder a un cuestionario.

3.- En cuanto a los gastos, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD Notaría y los gastos del registro).

4.- Quedan prohibidas las cláusulas suelo.

5.- En cuanto a los productos vinculados, tales como seguros de vida o de hogar, queda prohibida su imposición y de hecho los bancos tendrán la obligación de mostrar al cliente el coste total de su préstamo sin estos productos, aunque también podrá darle un segundo presupuesto con ellos, quedando el cliente absolutamente libre para poder contratar dichos productos con una tercera entidad sin que esta opción pueda suponer un encarecimiento del préstamo hipotecario para el consumidor.

6.- En caso de pactarse una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de créditos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda.

7.- Con la nueva regulación el cliente también podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca anterior, admitiéndose incluso que pueda cambiar las condiciones de su anterior hipoteca sin que la entidad le cobre ninguna comisión por novación.

8.- En cuanto a la posibilidad de amortización anticipada bajan a la mitad las comisiones para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después). En el caso de hipotecas con interés variable el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).

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LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

Cómo ya adelantamos en la Newsletter de SIGMA LEGAL, S.L.P. de febrero, el mes pasado se publicó la Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos empresariales que ha entrado en vigor el pasado 13 de marzo de 2019.

Aprovechamos este post para contaros en más detalle el porqué de esta norma y para qué puede servir.

Es la primera vez que se dedica una Ley a los denominados secretos empresariales, cada vez de mayor importancia en el mercado y base para la innovación de las empresas. Hasta la existencia de esta Ley de secretos empresariales, sólo existía una protección a los mismos en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal.

La ley, que transpone una directiva europea, protege los conocimientos técnicos -científicos, datos relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios y estrategias de mercado que puedan tener un valor significativo para las empresas.

Para que se consideren secretos empresariales y tengan la protección prevista legalmente es necesario que la empresa adopte una serie de medidas para proteger los mismos. De igual forma se recoge la posibilidad de transmitir o licenciar secretos empresariales y que exista más de un titular de éstos.

En el supuesto que se infrinja un secreto empresarial, se puede iniciar una acción judicial en la que se puede solicitar que, i) se declare que ha existido una violación del secreto, ii) que se cese en esa violación, iii) se prohíba comercializar mercancías que violen el secreto y se incauten las mismas, iv) la entrega de ficheros o documentos que contengan el secreto y se puedan estar utilizando, v) la atribución en propiedad de las mercancías infractoras, vi) la indemnización de daños y perjuicios y vii) la publicación parcial o total de la sentencia.

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¿Adiós a la Apostilla en la Unión Europea?

Desde el 16 de febrero de 2019 es aplicable el Reglamento 2016/1911 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, que facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

Dicho Reglamento simplifica los requisitos que existían para que un documento público de un Estado Miembro tuviera efecto en otro. Específicamente:

  • Ya no es necesaria la Apostilla de la Haya, que implicaba un trámite de legalización de los documentos.
  • Existirán para determinados documentos unos formularios multilingües, que evitarán tener que hacer traducciones.
  • Se deberán aceptar copias certificadas.

Esta simplificación de trámites, y el que no haga falta la Apostilla de la Haya, no afecta a todos los documentos, sino solamente a los que se refieren a las siguientes materias:

  • Nacimiento y Defunción
  • Nombre
  • Que una persona esté viva
  • Matrimonio, estado civil, divorcio y uniones de hecho
  • Filiación y adopción
  • Domicilio / residencia
  • Nacionalidad
  • Ausencia de antecedentes penales
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento

Por lo que parece que para trámites mercantiles la Apostilla de la Haya sigue siendo necesaria.

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DIVIDENDOS PARA EL SOCIO MINORITARIO

En SIGMA LEGAL hoy os vamos a hablar del artículo 348 bis de la Ley de Sociedad de Capitales que permite al socio minoritario separarse de la sociedad en el supuesto en que no se repartan dividendos.

Es un artículo interesante considerándose que, aunque se aprobó en el año 2011, no entró en vigor hasta el año 2017 y se ha vuelto a modificar en diciembre de 2018.

Es una regulación que protege al socio minoritario y que establece que, en determinadas circunstancias, éste tiene derecho a percibir unos dividendos y sino los recibe a que la sociedad le compre su participación.

Con la nueva regulación se han introducido más requisitos para que se pueda ejercitar el derecho de separación, y se puede excluir y modificar este derecho por acuerdo unánime de los socios.

Anteriormente este derecho se suprimía en sociedades cotizadas y con la nueva regulación de igual forma este derecho no se puede ejercitar en sociedades en concurso o situaciones análogas ni en sociedades anónimas deportivas.

En la actualidad para poder ejercitar el derecho de separación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • La sociedad tiene que haber estado operativa durante cinco años
  • Que no se distribuyan dividendos de al menos un 25% de los beneficios
  • Que el socio minoritario haga constar su protesta
  • Que no se hayan distribuido dividendos en los últimos cinco años que equivalgan al 25% de los beneficios.

El plazo para ejercitar este derecho es de un mes desde la fecha en la que se hubiere celebrado la Junta General Ordinaria de Socios.

 

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