NUEVA LEY HIPOTECARIA
Seguidamente se exponen las principales novedades que trae consigo la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, valoradas desde un punto de vista del consumidor y puestas en relación con la concesión de hipotecas:
1.- El cliente habrá de disponer de su contrato con un mínimo de diez días antes de la firma, a fin de poder analizarlo y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir.
2.- El cliente tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. Una, sin la entidad, para realizar cualquier pregunta que le surja. Y, la segunda, para ya firmar el préstamo hipotecario. A fin de garantizar que se conoce con detalle el contrato, el cliente tendrá que responder a un cuestionario.
3.- En cuanto a los gastos, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD Notaría y los gastos del registro).
4.- Quedan prohibidas las cláusulas suelo.
5.- En cuanto a los productos vinculados, tales como seguros de vida o de hogar, queda prohibida su imposición y de hecho los bancos tendrán la obligación de mostrar al cliente el coste total de su préstamo sin estos productos, aunque también podrá darle un segundo presupuesto con ellos, quedando el cliente absolutamente libre para poder contratar dichos productos con una tercera entidad sin que esta opción pueda suponer un encarecimiento del préstamo hipotecario para el consumidor.
6.- En caso de pactarse una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de créditos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda.
7.- Con la nueva regulación el cliente también podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca anterior, admitiéndose incluso que pueda cambiar las condiciones de su anterior hipoteca sin que la entidad le cobre ninguna comisión por novación.
8.- En cuanto a la posibilidad de amortización anticipada bajan a la mitad las comisiones para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después). En el caso de hipotecas con interés variable el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).