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Desde el 16 de febrero de 2019 es aplicable el Reglamento 2016/1911 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, que facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

Dicho Reglamento simplifica los requisitos que existían para que un documento público de un Estado Miembro tuviera efecto en otro. Específicamente:

  • Ya no es necesaria la Apostilla de la Haya, que implicaba un trámite de legalización de los documentos.
  • Existirán para determinados documentos unos formularios multilingües, que evitarán tener que hacer traducciones.
  • Se deberán aceptar copias certificadas.

Esta simplificación de trámites, y el que no haga falta la Apostilla de la Haya, no afecta a todos los documentos, sino solamente a los que se refieren a las siguientes materias:

  • Nacimiento y Defunción
  • Nombre
  • Que una persona esté viva
  • Matrimonio, estado civil, divorcio y uniones de hecho
  • Filiación y adopción
  • Domicilio / residencia
  • Nacionalidad
  • Ausencia de antecedentes penales
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento

Por lo que parece que para trámites mercantiles la Apostilla de la Haya sigue siendo necesaria.

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¿Adiós a la Apostilla en la Unión Europea?