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Victoria de Sigma Legal en un caso de estafa a una empresa inglesa

Con gran satisfacción hemos recibido la noticia de la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 2018, por la que se resuelve condenar al querellado – nuestro contrario -, por un delito de estafa, a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de multa, con una cuota diaria de 8 €, además de a indemnizar a nuestro cliente de nacionalidad inglesa GLOBAL WORLD SOURCING LTD con el pago de 124.000€ más sus intereses legales

La Sentencia considera totalmente acreditados los hechos objeto del litigio. Se refiere al hecho de que el acusado constituyera una apariencia de solvencia en cuanto a la fabricación y suministro de pellets de madera, habiendo conseguido que la empresa inglesa le anticipara un 30% del pedido que se le hizo, sin que ninguna de las excusas que dio para justificar la cancelación del pedido y el hecho de haberse quedado con el dinero hayan resultado acreditadas a juicio de la Sala. En consecuencia considera probada la existencia de un engaño suficiente como para provocar el desplazamiento patrimonial que tuvo lugar, sin que por parte del acusado existiera nunca ni la intención ni la capacidad de atender el pedido que se le había hecho.

Con este fallo se acoge la que fue nuestra estrategia desde un principio, allá por el año 2015, y que nos llevó a descartar la vía civil y a inclinarnos por la vía penal, al entender que existían indicios más que suficientes de la existencia de un ilícito penal, confirmando de esta forma lo importante que es la elección de una adecuada estrategia jurídica.
Lo conseguido por SIGMA LEGAL tiene aun más valor por haber servido para depurar junto con la responsabilidad penal la civil, evitando el mayor tiempo que se habría invertido en el orden civil y sobre todo la segura insolvencia sobrevenida del acusado. Con esta condena, una vez sea firme, las opciones de tener que ingresar en prisión, si no hace frente a las responsabilidades pecuniarias que se le han impuesto, son ciertas y viables, sobre todo al amparo de la denominada doctrina Pantoja, que como es por todos conocidos acabó con la tonadillera en prisión por no satisfacer el importe de dichas responsabilidades.

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Planificación sucesoria, sáquele el mayor rendimiento a su patrimonio!

En Sigma Legal cada vez nos llegan más supuestos de conflictos entre herederos y de empresas familiares que se ven abocadas al cierre por desavenencias entre los gestores. Todo ello se podría haber evitado con una buena planificación sucesoria que además sirve para ahorrar impuestos.

¿Para qué sirve la planificación sucesoria?

Para sacar el mayor rendimiento posible a su patrimonio y que el mismo sufra la menor merma en el momento de la sucesión.

 ¿Y en qué consiste una planificación sucesoria?

  • Se valora su patrimonio, sus riesgos y el posible rendimiento del mismo a largo plazo para cubrir necesidades del titular y/o su cónyuge, planteándose, en su caso, una posible reestructuración.
  • Se intenta proteger la herencia y minimizar los conflictos que suelen surgir en la división de la misma.
  • En función del patrimonio, los intereses familiares y las implicaciones fiscales, se indicará las distintas opciones para distribuir el patrimonio familiar (capitulaciones matrimoniales, usufructos, legados, fideocomisos, designación de albacea, etc.).
  • En el caso de empresas familiares es conveniente establecer, entre otras cuestiones, la forma de gestión y reparto de beneficios.

Una buena planificación patrimonial y sucesoria es básica para ahorrar en debida forma, cubriendo las necesidades especificas de cada familia, reduciendo la tributación y lo más importante de todo velando por una sucesión pacífica en la que no existan conflictos entre los herederos.

 

 

 

¿Qué debo hacer?

Lo primero de todo es saber que necesidades económicas y de liquidez se tienen, que rendimiento se está obteniendo con el patrimonio y que es lo que se espera del mismo en un futuro.

De igual forma se debe analizar cuales son las necesidades particulares de la familia, y en el caso de una empresa familiar, cómo se quiere que se gestione la misma, cuales son los familiares que están trabajando y en qué condiciones.

A partir de ese momento se abren distintas opciones, dependiendo de la liquidez deseada, el número de hijos, la existencia o no de una empresa familiar.

Normalmente se piensa que este tipo de planificaciones sólo son para grandes patrimonios o empresas familiares de grandes dimensiones, pero la realidad es que es un servicio al alcance de todos. Incluso aquellos patrimonios menores, se pueden dejar asesorar, siendo sumamente recomendable este tipo de planificación.

 

Sigma Legal

Julio 2018

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EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS: ¿ QUÉ ES Y QUIÉN PUEDE ACUDIR A EL?

El concurso de acreedores, en principio, está previsto para intentar salvar a una empresa que está atravesando dificultades de tesorería y no puede hacer frente a sus deudas.

¿Pero qué pasa cuando ya se ha llegado a una situación límite?

La mayoría de las empresas que entran en concurso en España, no tienen viabilidad económica y entran en liquidación.  De hecho, de acuerdo con el Anuario 2017 de la Estadística Concursal publicada por los Registradores de España, sólo un 6,5% de los concursos en el 2017 iniciaron la fase de convenio. 

Alguna de las empresas que entran en liquidación podrían acudir a la modalidad de concurso exprés ahorrándose diversos costes.

¿Qué es el concurso exprés? El concurso exprés está previsto para aquellas empresas que no tienen activos suficientes para pagar los costes básicos del concurso o los créditos contra la masa (el salario de la administración concursal por ejemplo o el importe de cualquier acción de responsabilidad o reintegro que se tuviera que iniciar).

En este tipo de concursos se puede acordar su declaración a la vez que su conclusión por insuficiencia de la masa activa sobre la base del artículo 176.4 BIS de la Ley Concursal.

¿Para qué solicitar un concurso exprés? para que los administradores cumplan con su obligación legal de solicitar la declaración del concurso y puedan liquidar la sociedad ordenadamente, y se pueda concluir un concurso sin incurrir en una serie de actuaciones que no se pueden abonar.

El concurso exprés se puede declarar, aunque pueda resultar una previsible causa de culpabilidad del concurso, por cuanto no existe dinero para poder iniciar las actuaciones pertinentes para exigir la responsabilidad.

 

¿Cuáles son los requisitos para acudir a esta figura?

  • La masa activa sea insuficiente para abonar los créditos contra la masa
  • La empresa no tenga actividad
  • No haya relaciones laborales en vigor
Sigma Legal, S.L.P.

C/ Balbina Valverde 21, bajo

28002 Madrid

91.5625011/info@sigmalegal.es     

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