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NUEVA LEY DE PPDD LABORAL

 

El pasado día 5 de diciembre se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Esta Ley, en sus artículos del 87 al 90, introduce una serie de novedades en materia de protección de datos de los trabajadores que, si bien, algunas de ellas venían siendo reconocidos por nuestros Tribunales en sus Sentencias, no estaban recogidos en la normativa laboral.

Los artículos 87 y 89 recogen la doctrina ya establecida por nuestros tribunales del orden social en los últimos años en referencia al uso de los dispositivos propiedad del empresario puestos a disposición del trabajador y acerca del uso de las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo.

Se recoge en el artículo 87 el control de los dispositivos electrónicos propiedad del empresario puestos a disposición del trabajador por éste para la realización de su trabajo, estableciendo que dicho control deberá tener como única finalidad el cumplimiento de las obligaciones laborales así como el mantenimiento de dichos dispositivos. Como ha venido estableciendo la jurisprudencia en los últimos años, el empresario podrá establecer los criterios de uso de estos dispositivos que deberán contar con la participación de los representantes de los trabajadores y tendrán que ser conocidos por los propios trabajadores.

El artículo 89 se recoge la obligación de los empresarios de informar a los trabajadores acerca de existencia de cámaras, regulando su uso para aquellos casos en los que sea necesario para la seguridad del centro o de las personas y bienes que se encuentren en él, prohibiendo de manera expresa la grabación en lugares de descanso como vestuarios, aseos, comedores, etc

Introduce el artículo 88 una novedad legislativa cual es el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, cuyo fin es la mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral y cuyas particularidades deberán ser recogidas en el Convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, mediante acuerdo entre el empresario y los trabajadores. Establece la Ley orgánica, la necesidad de elaborar una política interna que regule la citada desconexión para todos los trabajadores.

Finalmente el artículo 90 regula el uso de geolocalizadores para el control de los trabajadores recogiendo la obligación de informar a los trabajadores y sus representantes.